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Abierto el plazo para que los extranjeros residentes en Cúllar Vega pidan votar en las municipales de 2027

Los ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad residentes en el municipio pueden manifestar su intención de voto para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027. El plazo acaba el 30 de diciembre para los comunitarios y el 15 de enero para el resto.

Redacción · Publicada el 7 de octubre de 2026

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Foto: Ayuntamiento de Cúllar Vega
Los residentes extranjeros en Cúllar Vega que quieran votar en las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027 ya pueden pedirlo. Podrán hacerlo los ciudadanos de la Unión Europea que no tengan nacionalidad española y los de países con acuerdo de reciprocidad de voto: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Para votar hay que estar en el censo electoral de esos comicios y ser mayor de edad el día de la votación. Además, hay que estar inscrito en el padrón municipal y haber manifestado antes la voluntad de ejercer ese derecho.

Plazos distintos según el país

El plazo para manifestar la intención de voto termina el 30 de diciembre de 2026 para los ciudadanos de la UE y el 15 de enero de 2027 para los nacionales de países con acuerdo de reciprocidad. Los comunitarios pueden hacer el trámite por internet, en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), con el sistema cl@ve, o presencialmente en el Ayuntamiento con un impreso de declaración formal. Para identificarse sirve la tarjeta de extranjero con el NIE, el documento de identidad o el pasaporte del país de origen.

Cómo se solicita

Los nacionales de países con acuerdo de reciprocidad pueden presentar la solicitud por internet, por correo postal o en el Ayuntamiento. En los últimos días de noviembre de 2026, la Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a estos residentes una comunicación con sus datos personales y de residencia y una clave de tramitación telemática (CTT) para hacer el trámite por internet. Quienes no tengan cl@ve podrán usar su NIE junto a esa clave. Por correo postal, la respuesta se envía directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin pagar franqueo. En el Ayuntamiento hay que identificarse con la tarjeta de identidad de extranjero; para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido también valen el documento nacional de identidad o el pasaporte. El tiempo de residencia legal se justifica con un certificado de residencia de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia.

Qué hay que hacer

Quien quiera votar debe estar inscrito en el padrón y manifestar su voluntad antes del plazo que le corresponda: hasta el 30 de diciembre de 2026 para los ciudadanos de la UE y hasta el 15 de enero de 2027 para los de países con acuerdo de reciprocidad. El trámite se puede hacer en la sede electrónica del INE o en el Ayuntamiento de residencia. El Ayuntamiento recuerda que la Dirección General de la Policía es el único organismo competente en temas de extranjería.

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